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En cualquier operación de compraventa de empresas hay un documento que se firma antes que ningún otro: el NDA, también conocido en español como acuerdo de confidencialidad. Es la puerta de entrada al proceso. Sin NDA firmado, ningún comprador serio recibe el Information Memorandum, no se desvela el nombre de la empresa, y no se comparten cifras detalladas.
Pese a ser un documento aparentemente simple, un NDA mal redactado puede dejar al vendedor sin protección real, y un NDA mal aceptado puede atar al comprador a obligaciones que no pretendía asumir. En esta guía explicamos qué es exactamente un NDA, los dos tipos principales, cuándo se firma en M&A, qué cláusulas no pueden faltar y los errores que más se repiten.
Un NDA (Non-Disclosure Agreement) es un contrato legalmente vinculante mediante el cual una o ambas partes se comprometen a mantener en secreto la información confidencial que reciban durante una negociación o relación comercial. En el ámbito de fusiones y adquisiciones, el NDA protege al vendedor frente al riesgo de que un comprador potencial use la información recibida para fines distintos a evaluar la operación: copiar el modelo, contactar clientes, contratar empleados clave o filtrar datos a competidores.
En España, NDA y "acuerdo de confidencialidad" son exactamente el mismo documento — la única diferencia es el idioma. También se utilizan los términos Confidentiality Agreement (CA) y, en algunos contextos, "compromiso de confidencialidad".
Lo que un NDA bien redactado garantiza:
Una de las decisiones que hay que tomar al inicio del proceso es qué tipo de NDA se firma. Es una decisión práctica, no formal, y tiene implicaciones reales sobre quién puede invocar protección en caso de fuga de información.
En procesos clásicos de venta, lo habitual es el NDA unilateral: el vendedor entrega información, el comprador la recibe y se compromete a no usarla. Cuando el proceso es entre dos compañías que están explorando una fusión entre iguales, una joint venture o una alianza estratégica, suele firmarse un NDA mutual.
El NDA se firma en la fase más temprana del proceso, justo después del primer contacto entre vendedor y comprador potencial:
El asesor M&A del vendedor envía un Teaser anónimo a una lista de compradores potenciales. Los que muestran interés deben firmar el NDA antes de recibir cualquier información identificable sobre la empresa: nombre, cuentas, clientes, proyecciones. Solo entonces se les entrega el Information Memorandum.
En procesos competitivos con varios compradores, el NDA se firma con cada uno de ellos por separado. Si más adelante un comprador formula una LOI y avanza a due diligence, el NDA inicial se suele complementar con anexos específicos para regular el acceso al data room.
Aunque cada NDA se adapta a la operación concreta, los buenos modelos contienen siempre estas cláusulas:
1. Definición de información confidencial. Cuanto más amplia y precisa, mejor para el vendedor. Debe incluir información financiera, comercial, operativa, técnica, datos de empleados y de clientes, y la propia existencia de la operación.
2. Exclusiones. Información que no se considera confidencial: la que ya era pública, la que el comprador conocía antes del NDA, o la que obtiene de un tercero sin obligación de confidencialidad.
3. Uso permitido. Restringe el uso de la información estrictamente a evaluar la posible operación. Cualquier otro uso es incumplimiento.
4. Círculo de personas autorizadas. Limita quién dentro del comprador puede acceder a la información: típicamente equipo de M&A, asesores legales, financieros y, si es un fondo, su comité de inversiones. Cada persona del círculo queda obligada por el NDA.
5. Duración de la obligación. Suele establecerse entre 2 y 5 años desde la firma. Para información especialmente sensible (secretos industriales, listas de clientes), puede ser indefinida.
6. Devolución o destrucción de información. Al finalizar el proceso, sin acuerdo o tras el closing, el comprador debe devolver o destruir la información recibida y certificarlo por escrito.
7. Cláusula de no captación (non-solicitation). Prohíbe al comprador contratar empleados clave del vendedor durante un periodo determinado (normalmente 12-24 meses). Es una cláusula crítica que muchos NDAs tipo no incluyen y conviene añadir explícitamente.
8. Régimen de incumplimiento. Define las consecuencias: indemnización por daños, posibilidad de obtener medidas cautelares, y a veces una penalización fija (liquidated damages) por la dificultad de probar el daño concreto.
9. Ley aplicable y jurisdicción. Especialmente relevante en operaciones cross-border. En España suele acordarse ley española y jurisdicción de Madrid o Barcelona, o arbitraje internacional para operaciones grandes.
Los errores más comunes que vemos en operaciones del lower y mid-market:
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El NDA es solo el primer paso, pero un mal NDA puede comprometer todo el proceso.
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